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Hasta el 31 de marzo del 2010 la tasa de usura es del 24,21%
 
 
HISTORIAL
 
HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2010 LA TASA DE USURA ES DEL 24,21%
 
Tasa de Usura para el 2010 - Interes de mora en impuestos - Superfinanciera

La tasa de usura para el 2010 arranca en 24.21% para el primer trimestre

La tasa que rigió hasta este 31 de diciembre, está en 25,92%, según la Superintendencia Financiera, la tasa máxima que se podrá cobrar por los microcréditos se mantiene en 33,93% efectivo anual.

El Interés Bancario Corriente que certifico la Superfinanciera es de 16,14%, lo que representa una baja de 1,14 puntos porcentuales frente al 17,28% que rige hasta este 31 de diciembre.

La nueva tasa de usura es certificada trimestralmente, es decir que estará vigente desde el 01 de enero de 2010 hasta el 31 de marzo del 2010.

La tasa de usura es 1.5 veces el interés bancario corriente y su comportamiento ha bajado en lo corrido del 2009:

Que es la tasa de usura?

La tasa de usura es el límite máximo que un particular o una entidad financiera pueden cobrar por intereses sobre un préstamo. Esta tasa esta fijada por el comportamiento del mercado financiero y es la Superfinanciera quien certifica el interés bancario corriente al igual que la tasa de usura calculada sobre el mismo.

El interés bancario corriente es el comportamiento que tienen en el mercado financiero los préstamos otorgados por las entidades crediticias.

La certificación de la Superfinanciera se hace tomando como base la información financiera y contable que le es suministrada por los establecimientos de crédito vigilados por la entidad. (Art. 326 EOSF)

Comercialmente está establecido que si no hay acuerdo entre las partes sobre la tasa aplicable a las obligaciones, esta será la tasa del interés bancario corriente. (Art 884 Código de Comercio).

Cuando los intereses son cobrados en exceso, es decir por encima de la tasa de usura, se convierte en delito y está penalizado con penas de prisión de 2 a 7 años o multas de 50 a 400 SMLV. (Hoy: 206.000.000). (Art 305 del Código Penal)

Las deudas tributarias son liquidadas teniendo en cuenta la tasa de usura desde la fecha del vencimiento de la obligación a pagar hasta la fecha en que efectivamente se pague. (Art. 635 del Estatuto Tributario).





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