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El Calendario Tributario 2006
incluye las fechas de presentación de las declaraciones de renta, IVA,
Patrimonio, Retención en la Fuente.
El Gobierno Nacional fijó el
calendario con las fechas de acuerdo con el último dígito del NIT, en el que
los contribuyentes tienen que presentar sus declaraciones de impuestos.
RENTA
El director de la DIAN, Oscar
Franco, afirmó que cerca de 5.500 empresas clasificadas como grandes
contribuyentes tienen que presentar declaraciones de renta.
El plazo para presentar la
declaración de renta se inicia el 3 de febrero de 2006 y vence entre el 17 y el
21 de abril del mismo año, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del
declarante.
El impuesto se podrá pagar en
cuotas, la primera de ellas el 10 de febrero y debe ser por el 20 por ciento
del total del gravamen.
Si el último dígito del NIT de la
empresa termina en 9 ó 0, debe presentar la declaración el 17 de abril; si
termina en 7 u 8, la presentará el 18 de abril; y así sucesivamente hasta el 21
de abril si el último dígito termina en 1 ó 2.
PERSONAS NATURALES
En el caso de las personas
naturales se tiene que presentar la declaración de renta de acuerdo con los dos
últimos dígitos del NIT, que consten en el Registro Único Tributario (RUT), a
partir del 3 de febrero de 2006.
Si los dos últimos dígitos van
del 01 al 05, el plazo vence el 24 de abril; si los dos últimos dígitos van del
06 al 10, el plazo vence el 25 de abril y así simultáneamente hasta cuando los
dos últimos dígitos estén entre 96 y 00 que vencerá el 22 de mayo.
IVA
La declaración del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) sigue siendo bimestral y las presentaciones arrancan el 6
de marzo para los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT terminen en
9 ó 0.
En el caso de los contribuyentes
con los dos últimos números 7 u 8 se debe presentar el 7 de marzo; si es 5 ó 6,
el 8 de marzo; si es 3 ó 4, el 9 de marzo; y si es 1 ó 2, el 10 de marzo.
IMPUESTO AL PATRIMONIO
La tarifa del impuesto al
patrimonio es del 3 por mil y la pagan los contribuyentes cuyo patrimonio sea
superior a los 3 mil 344 millones 378 mil pesos.
La primera cuota se debe pagar el
26 de mayo de 2006 y la segunda el 22 de septiembre del mismo año.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
Esta declaración la deben
presentar los empresarios de acuerdo con el dinero que le retienen a sus
trabajadores y a los terceros con los cuales efectúen operaciones
Se debe presentar mensualmente y las
fechas de vencimiento dependen de último dígito del NIT de la empresa.
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