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El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de la
protección social, aclararon la forma en como se liquidará el ingreso base de cotización
para los trabajadores independientes y contratistas, después del fallo del
Consejo de Estado del 19 de agosto pasado.
Mediante sentencia de la sección segunda del Consejo
de Estado se declaró la nulidad de unos apartes del artículo 26 del Decreto 806
de 1998, el inciso final del artículo 25 del Decreto 1406 de 1999, el numeral
3.1.1 de la Circular
Externa número 087 de 1999 de la Superintendencia Nacional
de Salud y la primera parte del inciso 5º del artículo 5º de la Resolución
número 009 de 1996 de la Superintendencia Nacional de Salud; disposiciones
que se referían a la base mínima de liquidación de aportes, de los trabajadores
independientes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Según la Circular conjunta 000001 de diciembre 6 del
2004, los ministerios aclararon lo siguiente, en cuanto al ingreso base de
cotización de los trabajadores independientes :
1.
Durante la vigencia del contrato de prestación de
servicios deberán efectuarse cotizaciones en forma obligatoria, por parte de los
contratistas, con base en los ingresos por prestación de servicios que aquellos
devenguen.
2.
El ingreso base de cotización en ningún momento puede
ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (2005: 381.500), ni
superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales vigentes (2005:
9.357.500).
3.
El ingreso base de cotización tanto para pensiones como
para salud, de las personas vinculadas mediante contrato de prestación de
servicios, debe corresponder a los ingresos devengados, y por lo tanto las
bases de cotización son iguales.
4.
El ingreso base de cotización en los contratos de
cuantía indeterminada es igual al 40% del valor bruto facturado en forma
mensual.
5.
Bajo los principios de analogía e igualdad, el
porcentaje antes mencionado, también aplica a los contratos de vigencia
determinada.
6.
La modificación del ingreso base de cotización solo
aplicara a partir del mes de febrero del 2005, debiendo en este evento,
realizar la correspondiente declaración de ingreso base de cotización en el mes
de enero del 2005.
7.
No aplica la modificación a los trabajadores
independientes y contratistas de entidades públicas y privadas, que actualmente
vienen cotizando con un ingreso base de cotización igual o superior a dos (2)
salarios mínimos mensuales legales vigentes, so pena de la respectiva sanción
moratoria.
8.
La modificación solo aplica a los trabajadores
independientes que ingresen por primera vez o reingresen al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, sin que en ningún caso, su IBC sea inferior a un (1)
salario mínimo mensual vigente y siempre que refleje su ingreso efectivamente
devengado.
9.
Las entidades públicas y privadas deben verificar que
el contratista se encuentre afiliado y cancele sus aportes al Régimen de
seguridad social en Salud.
10. Las
entidades públicas además de lo anterior deben dejar constancia del
cumplimiento de las obligaciones del contratista durante la vigencia de todo el
contrato y establecer la relación entre el monto cancelado y las sumas que se
debieron cotizar.
Por otra parte, con relación al Sistema General de
Riesgos Profesionales, el trabajador independiente, en forma voluntaria, deberá
manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo,
la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales (D
2800 del 2003 art. 3 inc. 2)
El contratante que celebre con un trabajador
independiente contratos de carácter civil, comercial o administrativo, una vez
el trabajador le manifieste su intención de afiliarse al Sistema, deberá
afiliarlo a su Administradora de Riesgos Profesionales, dentro de los dos (2)
días siguientes a la celebración del respectivo contrato. La cobertura del
Sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.
¿Qué se
entiende por trabajador independiente?
Se entiende como trabajador independiente toda
persona natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de
manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil,
comercial o administrativo, distintos al laboral.
¿Qué se
entiende por contratista?
Contratista es la persona natural o jurídica que
asume contractualmente, ante el promotor o gestor, con medios humanos y
materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de
las obras o servicios, con sujeción al proyecto y al contrato.
Así las cosas no todos los trabajadores
independientes son contratistas, pero todos los contratistas, personas
naturales, son trabajadores independientes.
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