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HISTORIAL
 
VUELVE Y JUEGA EL RéGIMEN SIMPLIFICADO
 
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A partir del 01 de julio del 2005, no serán aceptados como costos o gastos, los pagos por operaciones gravadas con el IVA, cuando no se conserve copia del RUT del respectivo vendedor o prestador de servicios perteneciente al régimen simplificado.

A partir del 01 de julio del 2005, se debe conservar copia del RUT de las personas naturales inscritas en el régimen simplificado del IVA, con las cuales se efectúen operaciones, como soporte para la aceptación del costo o gasto generado.

De acuerdo con el artículo 177-2 del Estatuto tributario, para la aceptación del costo o gasto, es necesario exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable del régimen simplificado en el RUT. Esta modificación fue establecida por la pasada reforma tributaria al modificar el registro único tributario RUT. (Ley 863 del 2003).

En la reglamentación de la reforma (art. 19 D. 2788 31-08-2004) se establecieron las siguientes fechas límites:

[if !supportLists]1. [endif]Los responsables del IVA pertenecientes al Régimen Simplificado, que figuraban inscritos en el Registro Nacional de Vendedores, no declarantes del impuesto sobre la renta, serán inscritos directamente en el RUT por parte de la DIAN con base en la información que reposa en sus archivos. Esta inscripción se realizará a más tardar el 30 de Junio de 2005, sin perjuicio de verificaciones y actualizaciones posteriores.

[if !supportLists]2. [endif]Las personas naturales que cumplan con los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado del IVA, conforme al artículo 499 del Estatuto Tributario y que al 31 de agosto del 2004, no se encontraban inscritas en el Registro Nacional de Vendedores, teniendo la obligación de hacerlo, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) sin que haya lugar a la aplicación de sanción alguna, hasta el 29 de junio de 2005.

La conservación del RUT, para aceptación del costo o gasto, no aplica para las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario.

A partir del 01 de julio del 2005, según lo establecido en los numerales 2 y 4 del artículo 506 del Estatuto Tributario, son obligaciones de los responsables de régimen simplificado:

[if !supportLists]1. [endif]Entregar en la primera venta o prestación de servicios, el documento en que conste la inscripción en el Régimen Simplificado y,

[if !supportLists]2. [endif]La exhibición en un lugar visible al público del documento en que conste su inscripción, como perteneciente al Régimen Simplificado,

La certificación de existencia y representación legal y los certificados de matrícula expedidos por las cámaras de comercio, ya no son validos como prueba de inscripción en el régimen simplificado, pues el art. 2 del decreto 3426 2004 decretó que la validez de esta prueba tendría lugar hasta el 31 de enero de 2005.

La DIAN podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento, oficina, consultorio en donde se ejerce la actividad, profesión u oficio, en los siguientes casos:

[if !supportLists]1. [endif]Cuando quien estando obligado ha hacerlo, no se inscriba en el RUT, dentro de los plazos arriba señalados. (Literal d art. 657 del E.T.).

[if !supportLists]2. [endif]Cuando no se exhiba en lugar visible al público el documento en que conste la inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado. (Numeral 4 art. 506 del E.T.)


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