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HISTORIAL
 
CLAVES PARA ENTENDER PAGO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
 
En noviembre los bogotanos que desarrollen actividades comerciales, industriales, financieras y de servicios tendrán que cancelar de nuevo este gravamen, por lo que expertos en asuntos tributarios explican alcances de una jurisprudencia del Concejo de Estado para que no se presente doble tributación. Y es que hasta el 18 de noviembre tienen plazo los bogotanos para pagar el impuesto de industria y comercio correspondiente al bimestre septiembre – octubre. Este es un gravamen que se causa por la realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en una jurisdicción municipal, ya sea en forma permanente u ocasional, en un inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin él. Según explica Gustavo Cote Peña, ex director general de la DIAN, abogado tributarista y socio de la firma MBC Morison Consulting, este impuesto aplica para beneficiar a los distritos y municipios, y se cobra cuando esas actividades comerciales, industriales, financieras o de servicios se desarrollan en la jurisdicción de estos respectivos entes territoriales. La Secretaría de Hacienda del Distrito, ente encargado del recaudo de este impuesto, especifica que son responsables de este tributo de industria y comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice la acción generadora de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital. Por régimen simplificado en la capital de la República existen alrededor de 100.000 contribuyentes; y por el lado de Régimen común están obligadas a cumplir con este requisito aproximadamente 250 personas, calcula Magda Montaña, de la Secretaria de Hacienda de Bogotá. Pago doble Una de las inquietudes que más suelen tener quienes están obligados a pagar este impuesto, tiene que ver con la confusión conocida como doble tributación. Según reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, cuando una compañía desarrolla una actividad industrial en un municipio y comercializa la misma producción en otro, no se genera doble tributación sobre los mismos ingresos, puesto que la comercialización de la producción sólo es la fase final de la actividad industrial y, por ende, no se constituye en actividad comercial independiente qué de lugar a un gravamen. Según explica en la publicación ‘Impuestos para Sociedades’ la firma KPMG Impuestos y Servicios legales Ltda., en consecuencia a lo anterior, el industrial debe tributar en la sede fabril sobre la totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de la producción y no deberá tributar como comerciante en los municipios en los que efectúe las ventas siempre y cuando ante éstos acredite que sobre los ingresos derivados de las mismas ya tributó como industria en la sede fabril. Cote Peña dice que en ocasiones, por la forma como se interpretan las normas, algunos municipios pretenden cobrarle este impuesto de manera doble algunas personas, sobre todo comerciantes, por las ventas que se realizan en su territorio, lo que es conocido como la doble tributación. “En este sentido existen parámetros que ha planteado el Consejo de Estado para entender cómo en este tipo de actividades se debe tributar en un solo sitio y evitar esa doble tributación”. Base Gravable El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones, y en general todos los que no estén expresamente excluidos. Una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad desarrollada. La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente. Para la determinación del impuesto de industria y comercio no se aplicarán los ajustes integrales por inflación. Los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente exentas o no sujetas, deducirán de la base gravable de sus declaraciones, el monto de sus ingresos correspondientes con la parte exenta o no sujeta. Normatividad Prestación de servicios En el tema de la prestación de servicios, la norma especifica que el lugar donde se presta el servicio marca la pauta donde se debe tributar: “si se mira el formato de la declaración de industria y comercio, por ejemplo, en el renglón 14 se especifica que hay que declarar los ingresos ordinarios y extraordinarios que se han percibido por la actividad menos total de ingresos obtenidos fuera del distrito capital, es decir, se saca el monto que se ha obtenido en otros municipios para efecto disminuir la base sobre la cual se liquida el impuesto de industria y comercio en Bogotá”.
 

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