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| VíA LIBRE PARA LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURíDICA |
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| Los inversionistas nacionales y extranjeros que quieran celebrar contratos de estabilidad jurídica, podrán presentar su solicitud ante la secretaría técnica del Comité de Estabilidad Jurídica según el Decreto 2950 del 29 de agosto de 2005.
Con el ánimo de propiciar un trámite ágil y transparente para los inversionistas nacionales y extranjeros, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero, designó a la Dirección de Productividad y Competitividad de esta entidad, actualmente dirigida por Camilo Salazar, como la instancia que tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica.
Así la Secretaría Técnica apoyará al Comité, integrado por los representantes de losmministerios de Hacienda, Comercio, del ramo al que pertenezca la inversión que se piense realizar y Planeación Nacional; así como por la entidad autónoma correspondiente cuando se trate de normas expedidas por dichas entidades, en el desarrollo de sus actividades, especialmente en la recepción y revisión previa de solicitudes de contratos de estabilidad jurídica, a la elaboración de un informe técnico de evaluación de las solicitudes y a desarrollar todas aquellas tareas que el Comité le encomiende.
Este novedoso instrumento jurídico le permite a nuestro país continuar compitiendo por atraer la inversión tanto nacional como extranjera.
El instrumento autoriza al Gobierno a pactar con los inversionistas que les seguirá aplicando las disposiciones legales y reglamentarias que existían al momento de realizarse la inversión.
De acuerdo con el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero, esta ley es una herramienta que forma parte de la estrategia del Gobierno para mejorar el clima de la inversión en Colombia, dado que \\\"la inversión es el único factor que genera crecimiento sostenible en el largo plazo\\\".
\\\"Este proyecto se enmarca en el propósito nacional de atraer más inversión al país toda vez que ésta es fundamental para gestar crecimiento económico a largo plazo, reducir el desempleo y aumentar el bienestar de la población\\\", puntualizó el jefe de la cartera comercial.
La seguridad jurídica, la seguridad física y la buena rentabilidad de un proyecto son determinantes en la decisión de los inversionistas.
¿Cuál es el objetivo de la ley?
El objetivo de esta nueva ley es permitirles a los inversionistas nacionales y extranjeros mantener las reglas de juego que los motivaron a realizar su inversión. El objetivo se consigue por conducto de la celebración de un contrato entre el inversionista y el Gobierno Nacional. Los contratos se denominan contratos de estabilidad jurídica.
¿Sobre qué versan los contratos de estabilidad jurídica?
Los contratos de estabilidad jurídica versan sobre las leyes, los actos de carácter general de la administración pública nacional, incluidas todas las comisiones de regulación y las corporaciones autónomas regionales y sus interpretaciones vinculantes de las autoridades administrativas competentes que hayan sido determinantes para el inversionista. Los contratos de estabilidad jurídica no sirven para hacer cumplir la ley, solo para mantener en el tiempo su aplicación a pesar de que ésta cambie.
¿Pueden ser objeto de estabilidad jurídica todas las leyes y actos e interpretaciones de la administración pública nacional?
No se podrá conceder estabilidad sobre: 1) normas relativas al régimen de seguridad social (es decir, las disposiciones sobre pensiones y salud de los trabajadores); 2) la obligación de declarar y pagar los tributos o inversiones forzosas que el Gobierno Nacional decrete bajo estados de excepción (porque tienen carácter temporal hasta que quede solucionada la emergencia que dio lugar a la declaración de estado de excepción); 3) los impuestos indirectos (porque éstos eminentemente se aplican a todos sus contribuyentes); 4) la regulación prudencial del sector financiero (para proteger la confianza de los depositantes en el sistema financiero) y 5) el régimen tarifario de los servicios públicos. Tampoco habrá estabilidad sobre los actos de carácter general del Banco de la República.
¿Quiénes pueden celebrar contratos de estabilidad jurídica con el Gobierno?
Los inversionistas nacionales y extranjeros pueden celebrar contratos de estabilidad jurídica. Dichos inversionistas deben ser personas naturales, jurídicas o consorcios.
Para ser elegibles los inversionistas deben efectuar nuevas inversiones o ampliar las existentes en el territorio nacional en un monto mínimo equivalente a 7.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (aproximadamente un millón de dólares americanos).
Se entienden como inversiones nuevas aquellas que se hagan en proyectos que entren en operación con posterioridad a la vigencia de esta ley.
Las actividades amparadas
Las actividades en las que se podrán realizar este tipo de contratos son las turísticas, industriales, agrícolas, de exportación agroforestales, mineras, de petróleo, de zonas procesadoras de exportación, zonas libres comerciales, telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y férreos, de generación de energía eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos, y toda actividad que el Gobierno apruebe para efectos de esta ley.
En cuanto a la duración de los contratos, éstos empezarán a regir desde su firma y su vigencia no podrá ser inferior a tres años ni superior a 20. |
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